A. NÚMEROS LEGALES PARA VISAS DE INMIGRANTE DE PREFERENCIA
Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrantes durante mayo para: “Fechas de acción final” y “Fechas para presentar solicitudes”, indicando cuándo se debe notificar a los solicitantes de visas de inmigrante para que reúnan y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.
A menos que se indique lo contrario en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) en www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que deseen presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS deben utilizar los cuadros de "Fechas de acción finales" a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos para dichas visas, USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden utilizar las tablas de “Fechas para presentar solicitudes de visa” en este Boletín.
1. Procedimientos para la determinación de fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes documentadamente calificados para visas numéricamente limitadas; USCIS informa a los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en los cuadros a continuación se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad informadas, para la demanda recibida antes del 1 de abril . Si no se podía satisfacer toda la demanda, se consideraba que la categoría o el estado extranjero en el que la demanda era excesiva tenía exceso de demanda. La fecha de acción final para una categoría con exceso de solicitudes es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser alcanzado dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso de asignación mensual es necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números se aceptarán solo si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario hacer inmediatamente que la categoría de preferencia "no esté disponible" y no se aceptarían más solicitudes de números.
2. El límite del año fiscal 2024 para inmigrantes con preferencia patrocinada por una familia determinado de conformidad con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es 226,000. El nivel mundial de inmigrantes con preferencias laborales anuales es de al menos 140.000. La sección 202 prescribe que el límite por país para inmigrantes preferenciales se fija en el 7% del total anual de límites preferenciales patrocinados por la familia y basados en el empleo, es decir, 25.620. El límite del área dependiente se establece en 2%, o 7.320.
3. La Sección 203(e) de INA establece que las visas de preferencia patrocinadas por la familia y basadas en el empleo se emitirán a inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado una petición en nombre de cada uno. El artículo 203(d) establece que los cónyuges y los hijos de inmigrantes preferenciales tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración, si acompañan o siguen al principal. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a asignaciones para un estado extranjero o área dependiente cuando las emisiones de visas exceden el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas de carga con exceso de suscripción: China continental, INDIA, MÉXICO y FILIPINAS.
4. La Sección 203(a) de INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante patrocinadas por la familia de la siguiente manera:
PREFERENCIAS PATROCINADAS POR LA FAMILIA
Primero : ( F1 ) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cualquier número que no se requiera para la cuarta preferencia.
Segundo : Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114.200, más el número (si lo hubiera) en el que el nivel de preferencia familiar mundial excede 226.000, más cualquier número de primera preferencia no utilizado:
A. ( F2A ) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77 % de la limitación general de segunda preferencia, de los cuales el 75 % están exentos del límite por país;
B. ( F2B ) Hijos e hijas solteros (21 años de edad o más) de residentes permanentes: 23% de la limitación general de segunda preferencia.
Tercero : ( F3 ) Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23,400, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencia.
Cuarto : ( F4 ) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65.000, más cualquier número que no sea requerido por las tres primeras preferencias.
A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA PATROCINADOS POR FAMILIAS
En el cuadro siguiente, la lista de una fecha para cualquier clase indica que la clase tiene un exceso de solicitudes (consulte el párrafo 1); "C" significa números actuales, es decir, que están autorizados para su emisión a todos los solicitantes calificados; y "U" significa no autorizados, es decir, los números no están autorizados para su emisión. (NOTA: La emisión de números está autorizada únicamente para los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que se indica a continuación).
Patrocinado por la familia |
Todas las áreas de carga-capacidad, excepto los incluidos |
Nacido en China continental |
INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
F1 | 08JUL15 |
08JUL15 | 08JUL15 | 15OCT01 | 01MAR12 |
F2A | 01JUN21 | 01JUN21 | 01JUN21 | 08NOV20 | 01JUN21 |
F2B | 01ABR16 | 01ABR16 | 01ABR16 | 01MAR04 | 22OCT11 |
F3 | 01ENE10 | 01ENE10 | 01ENE10 | 22JUL99 | 01AGO02 |
F4 | 22JUL07 | 22JUL07 | 15ENE06 | 22ENE01 | 08SEP03 |
22MAR05 |
22MAR05 |
22DIC10 |
01feb16 |
01feb16 |
Para mayo, los números F2A EXENTOS del límite por país están autorizados para su emisión a solicitantes de todos los países con fechas de prioridad anteriores al 08NOV20. Los números F2A SUJETOS al límite por país están autorizados para su emisión a solicitantes con cargo a todos los países EXCEPTO MÉXICO , con fechas de prioridad que comienzan el 08NOV20 y antes del 01JUN21. Todos los números F2A proporcionados para MÉXICO están exentos del límite por país.
B. FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA DE PATROCINIO FAMILIAR
El
cuadro a continuación refleja las fechas para presentar solicitudes de
visa dentro de un período de tiempo que justifica una acción inmediata
en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que
tengan una fecha de prioridad anterior a
la fecha de solicitud en el cuadro a continuación pueden reunir y
presentar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del
Departamento de Estado, luego de recibir una notificación del Centro
Nacional de Visas que contiene instrucciones detalladas. La fecha de
solicitud para una categoría con exceso de suscripción es la fecha de
prioridad del primer solicitante que no puede presentar la documentación
al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una
categoría se designa como "actual", todos los solicitantes de la
categoría correspondiente pueden presentar solicitudes,
independientemente de la fecha de prioridad.
La lista "C" indica que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La lista de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.
Visite www.uscis.gov/visabulletininfopara
obtener información sobre si USCIS ha determinado que este cuadro se
puede utilizar (en lugar del cuadro del párrafo 4.A.) este mes para
presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.
Patrocinado por la familia |
Todas las áreas de carga-capacidad, excepto los incluidos |
CHINA-
nacida en el continente |
INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
F1 | 01SEPT17 | 01SEPT17 | 01SEPT17 | 01ABR05 | 22ABR15 |
F2A | 01SEPT23 | 01SEPT23 | 01SEPT23 | 01SEPT23 | 01SEPT23 |
F2B | 01ENE17 | 01ENE17 | 01ENE17 | 01SEP04 | 01OCT13 |
F3 | 01JUN10 | 01JUN10 | 01JUN10 | 15JUN01 | 08NOV03 |
F4 | 01MAR08 | 01MAR08 | 15JUN06 | 22ABR01 | 01JUN05 |
5. La Sección 203(b) de la INA prescribe clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante basadas en empleo de la siguiente manera:
PREFERENCIAS BASADAS EN EL EMPLEO
Primero : Trabajadores prioritarios: 28,6% del nivel de preferencia mundial basado en el empleo, más cualquier número no requerido para las preferencias cuarta y quinta.
Segundo : Miembros de profesiones con títulos avanzados o personas de capacidad excepcional: 28,6% del nivel de preferencia mundial basado en el empleo, más cualquier número no requerido por la primera preferencia.
Tercero : Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores: 28,6% del nivel mundial, más cualquier número no requerido por la primera y segunda preferencia, de los cuales no más de 10.000 a "*Otros trabajadores".
Cuarto : Ciertos Inmigrantes Especiales: 7,1% del nivel mundial.
Quinto : Creación de Empleo: 7,1% del nivel mundial, de los cuales el 32% está reservado de la siguiente manera: el 20% reservado para inmigrantes calificados que invierten en una zona rural; 10% reservado para inmigrantes calificados que invierten en una zona de alto desempleo; y el 2% reservado para inmigrantes calificados que invierten en proyectos de infraestructura. El 68% restante no tiene reservas y se asigna a todos los demás inmigrantes calificados.
A. FECHAS DE ACCIÓN FINAL PARA CASOS DE PREFERENCIA BASADOS EN EL EMPLEO
En el cuadro siguiente, la lista de una fecha para cualquier clase indica que la clase tiene un exceso de solicitudes (consulte el párrafo 1); "C" significa números actuales, es decir, que están autorizados para su emisión a todos los solicitantes calificados; y "U" significa no autorizados, es decir, los números no están autorizados para su emisión. (NOTA: La emisión de números está autorizada únicamente para los solicitantes cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha de acción final que se indica a continuación).
Basado en el empleo |
Todas las áreas de carga-capacidad, excepto los incluidos |
CHINA-
nacida en el continente |
INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
1er | C | 01SEPT22 | 01MAR21 | C | C |
2do | 15ENE23 | 01feb20 | 15ABR12 | 15ENE23 | 15ENE23 |
3er | 22NOV22 | 01SEPT20 | 15AGO12 | 22NOV22 | 22NOV22 |
Otros trabajadores | 08OCT20 | 01ENE17 | 15AGO12 | 08OCT20 | 01MAY20 |
4to | 01NOV20 | 01NOV20 | 01NOV20 | 01NOV20 | 01NOV20 |
Ciertos trabajadores religiosos | 01NOV20 | 01NOV20 | 01NOV20 | 01NOV20 | 01NOV20 |
5to Sin reservas (incluidos C5, T5, I5, R5) |
C | 15DIC15 | 01DIC20 | C | C |
5ª Reserva: Rural (20%) |
C | C | C | C | C |
5.ª reserva: alto desempleo (10%) |
C | C | C | C | C |
5.ª Reserva: Infraestructura (2%) |
C | C | C | C | C |
*Empleo Tercera Preferencia Categoría de Otros Trabajadores: Sección 203(e) de la Ley de Ayuda para Nicaragüenses y Centroamérica (NACARA) aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, modificada por la Sección 1(e) de la Pub. L. 105-139, dispone que una vez que la fecha límite de Empleo de Tercera Preferencia para Otros Trabajadores (EW) haya alcanzado la fecha de prioridad de la última petición de EW aprobada antes del 19 de noviembre de 1997, los 10,000 números de EW disponibles para un año fiscal son reducirse hasta en 5.000 anualmente a partir del siguiente ejercicio fiscal. Esta reducción se realizará durante el tiempo que sea necesario para compensar los ajustes en el marco del programa NACARA. Dado que la fecha de acción final de EW llegó el 19 de noviembre de 1997 durante el año fiscal 2001, la reducción del límite anual de EW a 5,000 comenzó en el año fiscal 2002. Para el año fiscal 2024, esta reducción se limitará a aproximadamente 150.
B. FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA DE EMPLEO
El cuadro a continuación refleja las fechas para presentar solicitudes de visa dentro de un período de tiempo que justifica una acción inmediata en el proceso de solicitud. Los solicitantes de visas de inmigrante que tengan una fecha de prioridad anterior a la fecha de solicitud indicada en el cuadro pueden reunir y presentar los documentos requeridos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, luego de recibir una notificación del Centro Nacional de Visas que contiene instrucciones detalladas. La fecha de solicitud para una categoría con exceso de suscripción es la fecha de prioridad del primer solicitante que no puede presentar la documentación al Centro Nacional de Visas para una visa de inmigrante. Si una categoría se designa como "actual", todos los solicitantes de la categoría correspondiente pueden presentar la solicitud, independientemente de la fecha de prioridad.
La lista "C" indica que la categoría está vigente y que las solicitudes pueden presentarse independientemente de la fecha de prioridad del solicitante. La lista de una fecha para cualquier categoría indica que solo los solicitantes con una fecha de prioridad anterior a la fecha indicada pueden presentar su solicitud.
Visite www.uscis.gov/visabulletininfopara obtener información sobre si USCIS ha determinado que este cuadro se puede utilizar (en lugar del cuadro del párrafo 5.A.) este mes para presentar solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS.
Basado en el empleo |
Todas las áreas de carga-capacidad, excepto los incluidos |
CHINA-
nacida en el continente |
INDIA | MÉXICO | FILIPINAS |
1er | C | 01ENE23 | 01ABR21 | C | C |
2do | 15feb23 | 01JUN20 | 15MAY12 | 15feb23 | 15feb23 |
3er | 01feb23 | 01JUL21 | 15SEP12 | 01feb23 | 01ENE23 |
Otros trabajadores | 15DIC20 | 01JUN17 | 15SEP12 | 15DIC20 | 15MAY20 |
4to | 01DIC20 | 01DIC20 | 01DIC20 | 01DIC20 | 01DIC20 |
Ciertos trabajadores religiosos | 01DIC20 | 01DIC20 | 01DIC20 | 01DIC20 | 01DIC20 |
5to Sin reservas (incluidos C5, T5, I5, R5) |
C | 01ENE17 | 01ABR22 | C | C |
Quinta Reserva: (Rural - 20%) |
C | C | C | C | C |
Quinta reserva: (Alto desempleo - 10%) |
C | C | C | C | C |
5.ª Reserva: (Infraestructura - 2%) |
C | C | C | C | C |
B . CATEGORÍA DE INMIGRANTE (DV) DE DIVERSIDAD PARA EL MES DE MAYO
La Sección 203(c) de la INA proporciona hasta 55,000 visas de inmigrante cada año fiscal para permitir oportunidades de inmigración adicionales para personas de países con bajas admisiones durante los cinco años anteriores. La NACARA estipula que a partir del DV-99, y durante el tiempo que sea necesario, hasta 5,000 de las 55,000 visas de diversidad asignadas anualmente estarán disponibles para su uso bajo el programa NACARA. Los números de visa puestos a disposición de los solicitantes de NACARA en el año fiscal 2023 darán como resultado una reducción del límite anual DV-2024 a aproximadamente 54,850. La Sección 5104 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024 modificó las disposiciones de NACARA sobre el programa de Visas de Diversidad de modo que la cantidad de visas disponibles bajo la NDAA se deducirá de los 55,000 DV asignados anualmente. Estas enmiendas no afectarán la cantidad de visas de diversidad disponibles hasta el año fiscal 2025. Las DV se dividen entre seis regiones geográficas. Ningún país puede recibir más del siete por ciento de las visas de diversidad disponibles en un año.
Para mayo , los números de inmigrantes en la categoría DV están disponibles para los solicitantes calificados de DV-2024 con cargo a todas las regiones/países elegibles de la siguiente manera. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas están disponibles solo para solicitantes con números de clasificación de la lotería regional DV DEBAJO del número límite de asignación especificado:
Región | Todas las áreas de carga de DV excepto aquellas enumeradas por separado |
|
---|---|---|
ÁFRICA | 52.000 | Excepto: Argelia 51.000 Egipto 32.000 Marruecos 35.000 |
ASIA | 8.000 | Excepto: Irán 7.100 |
EUROPA | 18.000 | Excepto: Rusia 17.750 Uzbekistán 8.000 |
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) | 15 | |
OCEANÍA | 1.650 | |
AMÉRICA DEL SUR y EL CARIBE |
2.600 |
El derecho al estatus de inmigrante en la categoría DV dura sólo hasta el final del año fiscal (visa) para el cual el solicitante es seleccionado en la lotería. El año de derecho para todos los solicitantes registrados en el programa DV-2024 finaliza el 30 de septiembre de 2024. No se podrán emitir visas DV a los solicitantes DV-2024 después de esa fecha. De manera similar, los cónyuges e hijos que acompañan o se unen a los principales del DV-2024 solo tienen derecho al estado DV derivado hasta el 30 de septiembre de 2024. La disponibilidad de la visa DV hasta el final del año fiscal 2024 no puede darse por sentada. Las cifras podrían agotarse antes del 30 de septiembre.
C. LOS LÍMITES DEL RANGO DE CATEGORÍA DE INMIGRANTES POR DIVERSIDAD (DV) QUE SE APLICARÁN EN JUNIO
Para junio , los números de inmigrantes en la categoría DV están disponibles para los solicitantes calificados de DV-2024 con cargo a todas las regiones/países elegibles de la siguiente manera. Cuando se muestra un número límite de asignación, las visas están disponibles solo para solicitantes con números de clasificación de la lotería regional DV DEBAJO del número límite de asignación especificado:
Región | Todas las áreas de carga de DV excepto aquellas enumeradas por separado |
|
---|---|---|
ÁFRICA | 57.000 | Excepto: Argelia 56.950 Egipto 32.000 Marruecos 41.500 |
ASIA | 9.000 | Excepto: Irán 8.500 Nepal 8.500 |
EUROPA | 21.000 | Excepto: Rusia 20.240 Uzbekistán 9.000 |
AMÉRICA DEL NORTE (BAHAMAS) | 15 | |
OCEANÍA | 1.850 | |
AMÉRICA DEL SUR y EL CARIBE |
2.750 |
D. EMPLEO CATEGORÍA DE TRABAJADORES RELIGIOSOS DE CUARTA PREFERENCIA (SR) AMPLIADA
HR 2882, firmada el 23 de marzo de 2024, extendió la categoría de Empleo de Cuarta Preferencia para Ciertos Trabajadores Religiosos (SR) hasta el 30 de septiembre de 2024. No se pueden emitir visas SR en el extranjero ni se pueden tomar medidas finales en casos de ajuste de estatus, después de la medianoche del 29 de septiembre. de 2024. Las visas emitidas antes de esa fecha serán válidas solo hasta el 29 de septiembre de 2024, y todas las personas que deseen ser admitidas en la categoría de inmigrante especial no ministerial deben ser admitidas (repetidamente admitidas) en los Estados Unidos a más tardar la medianoche del 29 de septiembre de 2024. 2024.
La categoría SR está sujeta a las mismas fechas de acción final que las otras categorías de Cuarta Preferencia de Empleo según el estado extranjero aplicable de carga.
E. INFORME ANUAL DE LISTA DE ESPERA DE SOLICITANTES DE VISA DE INMIGRANTE EN LAS PREFERENCIAS DE PATROCINIO FAMILIAR Y EMPLEO REGISTRADOS EN EL CENTRO NACIONAL DE VISA AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023
El Centro Nacional de Visas ha proporcionado los totales de solicitantes que están registrados en las diversas categorías de inmigrantes numéricamente limitadas para su procesamiento en puestos en el extranjero. Esta información está disponible en el sitio web de Asuntos Consulares www.travel.state.gov. El enlace directo al artículo es:
F. VISAS ESPECIALES DE INMIGRANTE (SIV) PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE EE. UU.
La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024, promulgada el 22 de diciembre de 2023, puede afectar a ciertos empleados actuales y anteriores del gobierno de los EE. UU. en el extranjero que solicitan SIV o ajuste de estatus, como se describe en la sección 101(a) (27)(D) del INA. Esto no afecta a ciertos iraquíes y afganos que solicitan SQ y SI SIV. Los solicitantes deben comunicarse con la sección consular en la que presentaron su Formulario DS-1884 para obtener más información sobre el impacto de esa ley en su caso.
G. PARA OBTENER LA INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE EL PROCESAMIENTO DE VISA EN LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS DE EE. UU., VISITE EL SITIO WEB DE LA OFICINA DE ASUNTOS CONSULARES EN TRAVEL.STATE.GOV
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